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La igualdad de
derechos y la solidaridad son uno de los pilares de la Europa que
queremos porque garantizan la cohesión social de nuestras
sociedades. Los derechos socio-económicos han sido
conquistados por las movilizaciones sociales y están recogidos
en la Declaración de las Naciones Unidas de 1948, en las
declaraciones de la ONU sobre los derechos económicos y
sociales de 1966, en las Convenciones de la OIT, en la Carta Social
Europea de Turín de 1961, en la Carta Comunitaria de los
derechos Sociales fundamentales de los trabajadores de 1989.
La defensa y el desarrollo de los
derechos socio-económicos constituyen uno de los objetivos de
a Europa que queremos. Europa es, a todos los niveles, responsable
solidaria de la garantía real y efectiva de estos derechos
según el principio de indivisibilidad y universalidad. Forman
parte de los derechos fundamentales.
Estos derechos deben ser
justificables ante los jueces europeos y nacionales. Cualquier acto
de las instituciones europeas que viole el contenido esencial de
estos derechos debe ser susceptible de ser anulado por parte de la
Corte europea, así como de no-aplicación por parte de
los jueces nacionales. Se garantiza el acceso a la justicia,
especialmente de las personas económicamente desfavorecidas.
El respeto de los derechos
socio-económicos se basa en los siguientes principios:
-
De no-regresión social.
Ninguna decisión europea puede poner en cuestión las
conquistas y los derechos sociales reconocidos en una legislación
nacional
-
De convergencia, por arriba, de las
normas que permitan un reforzamiento de la protección
jurídica de las y los trabajadores en lugar de una reducción
al mínimo común denominador de las legislaciones
nacionales. Aplicación a todas las mujeres de todos los
países de la Cláusula más favorable de Europa.
La Europa que queremos se basa en el
respeto de los derechos y la dignidad de las y los asalariados
independientemente de su condición laboral.
La igualdad, la cooperación,
la solidaridad, la definición democrática de las
necesidades y derechos sociales constituyen los valores supremos de
Europa que reemplazan la competencia y el libre cambio.
Cada ciudadano y ciudadana europea
tiene el derecho a disfrutar de una calidad de vida que le proteja de
la pobreza y de la exclusión y le permita participar
plenamente en la vida social y cultural, lo que implica la
erradicación del paro, de la precariedad, de la pobreza y de
toda forma de exclusión.
Se fijarán, teniendo en
cuenta el grado de desarrollo y las conquistas de cada país,
normas básicas comunes sobre salarios y rentas. En función
de ello, serán definidas una renta individual mínima
garantizada, así como un salario mínimo y un calendario
de harmonización “por arriba” de los derechos sociales.
Debe establecerse el derecho al
empleo y a la renta, prohibiendo toda discriminación por razón
de religión, sexo, orientación sexual, opinión u
origen. Debe hacerse realidad el principio de “a igual trabajo
igual salario”.
Toda persona tiene el derecho a
elegir libremente su profesión.
Las y los trabajadores
independientes (artesanos, campesinos) tienen, igualmente, el derecho
a una renta garantizada, a la formación, a condiciones de
trabajo y de representación democrática.
La reducción del tiempo de
trabajo, comenzando por la generalización de las 35 horas,
será un objetivo para toda Europa.
La Europa que queremos actuará
a todos los niveles para que el contrato de trabajo estable e
indefinido devenga una norma en toda Europa.
Todas las trabajadoras y
trabajadores estarán protegidos contra el despido. Se prohíbe
todo despido arbitrario. Se suprime el derecho de los empresarios a
cerrar empresas. Los planes de supresión de puestos de trabajo
deberán ir acompañados de garantías para las y
los asalariados en lo referente a la formación, una renta
mínima y el retorno al trabajo.
Se prohíbe el trabajo
nocturno a los menores de 18 años y no se autoriza sino para
los sectores indispensables.
La Europa que queremos reconoce
entre sus valores fundamentales el dialogo social, la libertad
sindical y de asociación. Todos y todas las asalariadas tienen
derecho:
-
A elegir libremente sus
representantes
-
A la negociación colectiva
a nivel de empresa, de rama, a nivel nacional o europeo. Queda
prohibido el cierre empresarial.
-
A refrendar los acuerdos colectivos
que les afecten
-
A la huelga, incluso por motivos de
solidaridad o políticos, tanto a nivel local como nacional y
europeo. Se prohíbe el cierre de empresa.
La justa representación y la
democracia en el centro de trabajo y en los sindicatos constituyen
derechos fundamentales a todos los niveles. La representación
obrera y sindical democráticamente elegida a nivel europeo
constituye un elemento de la democracia europea.
Todas las empresas con
establecimientos en varios países de Europa deben disponer de
un comité de empresa europeo (CEE). Este CEE tiene derecho a
la información, a la consulta preliminar, así como a la
intervención sobre las decisiones patronales en lo que
respecta a las plantillas, las condiciones de trabajo y las opciones
económicas de la empresa. Para garantizar las mismas
condiciones a todos y todas, las empresas contratantes serán
las responsables de los asalariados de las empresas subcontratadas.
La Seguridad Social, la
indemnización por desempleo o despido estarán
presididos en su funcionamiento por un lógica pública y
solidaria en oposición a los sistemas de individualización
presentes en el mercado (fondos de pensión, seguros, etc.). El
sistema público (la seguridad social) deberá garantizar
un nivel de vida decente a todas y a todos al margen de los avatares
de la vida.
A fin de garantizar el respeto
efectivo de los derechos enunciados en esta Carta, Europa establecerá
políticas económicas y sociales apropiadas a todos los
niveles. En particular, una armonización de políticas
fiscales y una política de servicios públicos no
sometidos a la ley del mercado que permitan poner fin al dumping
fiscal y social. |